Los alimentos se pueden cobrar en cualquier etapa de la vida, no son condicionante para que los padres visiten a los hijos pero tampoco son un medio de chantaje porque se convierte en violencia económica, toda aquella persona dependiente, puede cobrar alimento y quien esté en la obligación de proporcionarlos deberá pagar, así lo señaló el abogado Roberto Dolz especialista en Derecho Familiar.
De acuerdo con el artículo 23 del Código Familiar para el Estado de Yucatán, es una prerrogativa que nace con el parentesco; deriva del matrimonio o el concubinato; es decir parentesco hijos, padres; del matrimonio o concubinato, la esposa, la concubina o ambas si existieran al mismo tiempo.
Que comprenden se le preguntó al entrevistado: “el artículo 24 del Código Familiar para el Estado de Yucatán, define que los alimentos comprenden: comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria, en su caso gastos de embarazo y parto, atención psiquiátrica, en su caso gastos funerarios; gastos de educación básica y en su caso para que aprendan un arte, oficio o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales”
“Así como lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren un proceso de aprendizaje diferente”
¿Qué se debe hacer cuando no se pueden comprobar los ingresos de la persona que tiene que pagar los alimentos? En este sentido el artículo 37 del citado Código Familiar señala: “Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez debe fijar que la pensión alimenticia se proporcione con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor alimentario y sus acreedores alimentarios, hayan llevado habitualmente durante los últimos dos años”.
A pregunta expresa al entrevistado, de ¿en qué momento se deben demandar los alimentos? afirmó que en el momento mismo que el deudor alimentario deja de proporcionarlos, a manera de ejemplo explicó que si un matrimonio con dos hijos donde el hombre es la única persona que ingresa dinero al entorno familiar dejaré de proporcionar alimentos a su familia, aún estando casados y bajo el mismo techo, es sujeto a Juicio de Alimentos.
¿Qué edad debe tener la persona para demandar los alimentos? en el caso de las mujeres embarazadas fuera de matrimonio, lo primero es comprobar la paternidad y posteriormente el cobro de alimentos caídos desde el inicio del embarazo, de los hijos de matrimonio desde el momento del embarazo y en ambos casos hasta los 25 años de edad, cuando el acreedor haya obtenido un arte, oficio o profesión que le permita la subsistencia.
¿Pueden tener una pensión alimenticia y al mismo tiempo un trabajo? La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció al respecto y señaló que el hecho de que una persona de 18 o 20 años por decir una edad trabaje; no sustituye la pensión alimenticia que el deudor debe erogar, la condicionante es que el acreedor (el hijo) se encuentre estudiando.
Nuestro entrevistado es especialista en materia familiar, cuenta con más de 10 años de experiencia y tiene atención al público a través de su correo electrónico robertodolz@dolzjuridicaintegral.com o bien al 9994763512