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sábado, octubre 12, 2024
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Queja infundada: Se confirma un amparo contra la granja de Homún

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Una protesta por la instalación de la megagranja porcícola en Homún. La autoridad judicial federal confirmó un amparo contra la empresa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación devolvió el expediente del amparo 120/2019 que promovieron niños y niñas de Homún contra la construcción y operación de la megagranja porcícola Papo, y en nueva sentencia el Tribunal Colegiado en materia de Trabajo y Administrativa confirmó el cierre de esta empresa yucateca.

El 9 de octubre de 2019 en audiencia incidental, el Juzgado 4o. de Distrito, a cargo de la jueza Míriam Cámara Patrón, concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo que promovieron niños por su derecho a un medio ambiente sano, una vida digna, derecho al agua y al equilibrio ecológico.

En consecuencia, la jueza ordenó la inmediata paralización de la granja de Producción Alimentaria Porcícola (Papo) y desde esa fecha la granja dejó de operar.

Los defensores de la empresa porcícola, y aparentemente el gobierno del Estado por medio de la Consejería Jurídica, promovieron un acto de inconstitucionalidad contra el amparo. Por ello el Tribunal Colegiado turnó a la Corte el caso para su estudio de fondo.

Sin embargo, los ministros de la Suprema Corte resolvieron que era infundada la queja de inconstitucionalidad porque no habían elementos violatorios de la Constitución, por lo que la Primera Sala de la Corte devolvió en abril pasado el expediente de este amparo al Tribunal Colegiado, y este tribunal de segunda instancia publicó hoy en sus estrados su fallo: es infundada la queja contra el amparo y ratificó en todos sus términos la sentencia de la jueza Míriam Cámara.

Efecto

Con esta sentencia federal, la granja Papo ya no tiene recursos legales para defender la granja y su inversión, por lo que las instalaciones quedarán como están, serán desmanteladas o reconvertidas a nuevo giro comercial.— Joaquín Chan Caamal

De un vistazo

Notificación

En estrados del tribunal colegiado aparece esta inscripción en el expediente. “Cinco de abril de 2021. Toda vez que en la resolución dictada en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 470/2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió no ejercer la facultad de atracción para conocer de la queja 120/2019 del índice de este Tribunal Colegiado, devuélvase dicho recurso a la ponencia de la magistrada Julia Ramírez Alvarado para los efectos del artículo 101, párrafo quinto, de la Ley de Amparo… Exhórtese a las partes para que, cuando les sea posible, y de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y si a bien lo tienen, proporcionen formas especiales y expeditas de contacto… Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firma la Magistrada Raquel Flores García, Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, ante el Secretario de Acuerdos, Maestro en Derecho Corporativo Edgardo Medina Durán, quien autoriza y da fe”.

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